Bienvenidos

La apertura de este espacio, conlleva la intención de interactuar con los lectores de la revista Semanario del Meridiano 107, conocer sus opiniones, enriquecernos con sus comentarios y complementar nuestros servicios editoriales.
Este sitio se ve mejor con Firefox de Mozilla. Descarguelo haciendo click aqui.

viernes, 27 de junio de 2014

Autogol de los diputados:Focos rojos por la palabra «orientar»


Por Rodrigo Borja

            Causó alarma entre los legisladores la propuesta y aprobación inicial de que los legisladores en el sentido de permitir a los ministros religiosos orientar el voto a favor de algún partido o candidato. La reforma legal que permite la  posibilidad que los ministros o dirigentes religiosos puedan orientar al voto a favor de algún partido o candidato, no es un «cheque en blanco» que les permita coaccionar u obligar a apoyar algún instituto político en particular durante sus servicios religiosos y deberá ser un práctica que tendrá que ser muy vigilada por las autoridades electorales; así lo sentenciaron diversos agentes políticos.
            El dirigente del PRI en Quintana Roo, Pedro Flota Alcocer, manifestó que estas modificaciones realizadas no dejan abierta la posibilidad de la coacción al voto como muchos piensan y por el contrario será una forma de regular este comportamiento que en algunos casos había sido realizado por algunos ministros religiosos de manera irregular y que ahora serán las autoridades electorales respectivas quienes deberán vigilar este comportamiento.
            En el estado de Chihuahua la atención está más puesta en el mundial de futbol y el asunto no ha sido abiertamente debatido.
            La dirigencia panista de la misma entidad, agregó que su partido no permitirá que con estas modificaciones a la Ley Política-Electoral el voto se coaccione en los centros religiosos al grado de poder motivar mediante la «fe» a favor de algún partido político o candidato y aunque será posible que los dirigentes religiosos manifiesten públicamente su apoyo, no lo podrán hacer durante el culto religioso.
            Estas modificaciones a la ley aún no han quedado definidas en su totalidad y por supuesto no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
            En el caso de la vigilancia será la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), quien llegado el momento tendrá que hacer la vigilancia de las acciones que pueden y no realizarse con cada una de las modificaciones hechas a nivel federal.

            La Cámara de Diputados aprobó con 420 votos a favor, nueve en contra y diez abstenciones un proyecto de reformas a la recién expedida Ley General en Materia de Delitos Electorales con el fin de corregir lo que a juicio de los legisladores eran imprecisiones jurídicas.
            Entre otros aspectos, el dictamen prevé la imposición de una multa de cien a quinientos días de salario mínimo a los ministros de culto religioso que «presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición».
            Los legisladores suprimieron, sin embargo, el término «orientar» el voto como causal de sanción para los ministros religiosos, pero aún queda en debate si pueden promover o no el voto en forma dirigida.
            La llamada «fe de erratas» establece asimismo entre cincuenta y cien días multa, así como prisión de seis meses a tres años a quien impida, «sin causa legalmente justificada», la instalación o clausura de una casilla electoral.
            Se adicionó asimismo la frase «dentro del ámbito de sus facultades» al artículo que impone de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato.
            El dictamen presentado por la Comisión de Gobernación incorpora también el texto «dentro del ámbito de sus funciones» al articulado que establece de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o de información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

            Según nota de la reportera Fabiola marines del diario La Jornada, «la Secretaría de Gobernación enviará a las asociaciones religiosas un oficio en el que las conmina a no hacer proselitismo por partido político o candidato alguno y limitar su ejercicio a lo que marca la ley federal en la materia.
«Esta petición se contrapone a la postura de diversos líderes de grupos religiosos en México –como la Iglesia católica–, quienes incluso desde la reforma constitucional de enero de 1992 aseguran que esa ley discrimina a los ministros de culto, en lo que se refiere a libertad de expresión y derechos políticos.
«Aunque la norma prevé sanciones para los ministros o asociaciones que hagan proselitismo –desde una amonestación hasta la cancelación del registro– hasta ahora Gobernación suele quedarse en el primer nivel, esto es, un apercibimiento para los infractores.
«En tanto, a más de medio año de distancia de una orden dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sigue pendiente la acción de la dependencia ahora encabezada por Alejandro Poiré hacia la Arquidiócesis de México».
Doble omisión
            Hay antecedentes de lo perturbador que puede ser que desde el púlpito se hable abiertamente de política, por ejemplo está el siguiente caso citado por Fabiola Martínez «el Instituto Federal Electoral (IFE) y luego el TEPJF, en julio pasado, ordenaron a Gobernación sancionar a la Arquidiócesis y a su vocero por haber llamado a no votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), instituto que promovió en la capital el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este asunto tiene más de un año en litigio, toda vez que el PRD interpuso la denuncia en agosto de 2010.
«Si bien la Secretaría de Gobernación ya impuso una sanción mínima (apercibimiento) por la transgresión a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la orden ahora es que fije lo conducente por violación a la Carta Magna y al código electoral».
Estamos haciendo un análisis cuidadoso, porque lo que resulte sentará precedente, respondieron a este diario funcionarios de Gobernación, al consultarles la razón de la demora en determinar lo conducente en este caso.
En tanto, precisaron, se prepara una circular dirigida a las 7 mil 679 asociaciones religiosas con registro oficial ante Gobernación; ello significaría, al igual que ocurrió en la elección federal de 2009, una acción preventiva para que los ministros de culto se conduzcan en el marco de la ley, esto es, sin utilizar el púlpito para fines político-proselitistas.
Mientras el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria (relativas a la laicidad del Estado mexicano) no sean reformadas, los ministros de culto sólo pueden ejercer el derecho a votar y promover valores y prácticas democráticas.
El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público indica: «los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna».
            En pleno mundial, cuando el deporte es un gran distractor de la opinión pública, se intentó cambiar la ley y poner la perturbadora palabra «orientar», lo que ha generado un sordo debate en un país que es oficialmente laico.

No hay comentarios: