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viernes, 27 de junio de 2014
Autogol de los diputados:Focos rojos por la palabra «orientar»
Causó alarma entre los legisladores
la propuesta y aprobación inicial de que los legisladores en el sentido de
permitir a los ministros religiosos orientar el voto a favor de algún partido o
candidato. La reforma legal
que permite la posibilidad que los ministros o dirigentes religiosos
puedan orientar al voto a favor de algún partido o candidato, no es un «cheque
en blanco» que les permita coaccionar u obligar a apoyar algún instituto
político en particular durante sus servicios religiosos y deberá ser un
práctica que tendrá que ser muy vigilada por las autoridades electorales; así
lo sentenciaron diversos agentes políticos.
El dirigente del PRI en Quintana
Roo, Pedro Flota Alcocer, manifestó que estas modificaciones realizadas no
dejan abierta la posibilidad de la coacción al voto como muchos piensan y por
el contrario será una forma de regular este comportamiento que en algunos casos
había sido realizado por algunos ministros religiosos de manera irregular y que
ahora serán las autoridades electorales respectivas quienes deberán vigilar
este comportamiento.
En el estado de Chihuahua la
atención está más puesta en el mundial de futbol y el asunto no ha sido
abiertamente debatido.
La dirigencia panista de la misma
entidad, agregó que su partido no permitirá que con estas modificaciones a la
Ley Política-Electoral el voto se coaccione en los centros religiosos al grado
de poder motivar mediante la «fe» a favor de algún partido político o candidato
y aunque será posible que los dirigentes religiosos manifiesten públicamente su
apoyo, no lo podrán hacer durante el culto religioso.
Estas modificaciones a la ley aún no
han quedado definidas en su totalidad y por supuesto no han sido publicadas en
el Diario Oficial de la Federación.
En el caso de la vigilancia será la
Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade),
quien llegado el momento tendrá que hacer la vigilancia de las acciones que
pueden y no realizarse con cada una de las modificaciones hechas a nivel
federal.
La Cámara de Diputados
aprobó con 420 votos a favor, nueve en contra y diez abstenciones un proyecto
de reformas a la recién expedida Ley General en Materia de Delitos Electorales
con el fin de corregir lo que a juicio de los legisladores eran imprecisiones
jurídicas.
Entre otros aspectos,
el dictamen prevé la imposición de una multa de cien a quinientos días de
salario mínimo a los ministros de culto religioso que «presionen el sentido del
voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un
candidato, partido político o coalición».
Los legisladores
suprimieron, sin embargo, el término «orientar»
el voto como causal de sanción para los ministros religiosos, pero aún queda en
debate si pueden promover o no el voto en forma dirigida.
La llamada «fe de
erratas» establece asimismo entre cincuenta y cien días multa, así como prisión
de seis meses a tres años a quien impida, «sin causa legalmente justificada»,
la instalación o clausura de una casilla electoral.
Se adicionó asimismo
la frase «dentro del ámbito de sus facultades» al artículo que impone de cien a
doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o
candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o
justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de
campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o
candidato.
El dictamen presentado
por la Comisión de Gobernación incorpora también el texto «dentro del ámbito de
sus funciones» al articulado que establece de doscientos a cuatrocientos días
multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o de
información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones
políticas que hayan perdido su registro.
Según nota de la
reportera Fabiola marines del diario La Jornada, «la Secretaría de Gobernación
enviará a las asociaciones religiosas un oficio en el que las conmina a no
hacer proselitismo por partido político o candidato alguno y limitar su
ejercicio a lo que marca la ley federal en la materia.
«Esta petición se contrapone a la postura de
diversos líderes de grupos religiosos en México –como la Iglesia católica–,
quienes incluso desde la reforma constitucional de enero de 1992 aseguran que
esa ley discrimina a los ministros de culto, en lo que se refiere a libertad de
expresión y derechos políticos.
«Aunque la norma prevé sanciones para los ministros
o asociaciones que hagan proselitismo –desde una amonestación hasta la
cancelación del registro– hasta ahora Gobernación suele quedarse en el primer
nivel, esto es, un apercibimiento para los infractores.
«En tanto, a más de medio año de distancia de una
orden dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), sigue pendiente la acción de la dependencia ahora encabezada por
Alejandro Poiré hacia la Arquidiócesis de México».
Doble omisión
Hay antecedentes de lo
perturbador que puede ser que desde el púlpito se hable abiertamente de
política, por ejemplo está el siguiente caso citado por Fabiola Martínez «el
Instituto Federal Electoral (IFE) y luego el TEPJF, en julio pasado, ordenaron
a Gobernación sancionar a la Arquidiócesis y a su vocero por haber llamado a no
votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), instituto que promovió
en la capital el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este asunto tiene
más de un año en litigio, toda vez que el PRD interpuso la denuncia en agosto
de 2010.
«Si bien la Secretaría de Gobernación ya impuso una
sanción mínima (apercibimiento) por la transgresión a la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, la orden ahora es que fije lo conducente por
violación a la Carta Magna y al código electoral».
Estamos haciendo un análisis cuidadoso, porque lo
que resulte sentará precedente, respondieron a este diario funcionarios de
Gobernación, al consultarles la razón de la demora en determinar lo conducente
en este caso.
En tanto, precisaron, se prepara una circular
dirigida a las 7 mil 679 asociaciones religiosas con registro oficial ante
Gobernación; ello significaría, al igual que ocurrió en la elección federal de
2009, una acción preventiva para que los ministros de culto se
conduzcan en el marco de la ley, esto es, sin utilizar el púlpito para fines
político-proselitistas.
Mientras el artículo 130 constitucional y su ley
reglamentaria (relativas a la laicidad del Estado mexicano) no sean reformadas,
los ministros de culto sólo pueden ejercer el derecho a votar y promover
valores y prácticas democráticas.
El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público indica: «los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de
cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación
electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular ni
podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal,
material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el
primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que
se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás
cargos, bastarán seis meses.
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con
fines políticos ni realizar proselitismo en favor o en contra de candidato,
partido o asociación política alguna».
En pleno mundial,
cuando el deporte es un gran distractor de la opinión pública, se intentó
cambiar la ley y poner la perturbadora palabra «orientar», lo que ha generado
un sordo debate en un país que es oficialmente laico.
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