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lunes, 21 de diciembre de 2015
Crónica
El gobierno villista
*De diciembre 8 de 1913 al 2 de abril de 1915,
«sin legisladores», hubo un avance legislativo inaudito en el estado de
Chihuahua. *Toda la legislación villista, promulgada por
el Centauro, por Manuel Chao, y por Fidel Ávila, fue base sólida pre
constitucionalista. *Todos los ramos de la administración pública,
destacada educación y justicia, se atendieron como nunca antes, ni después, en
Chihuahua. *Ni el ladino Sancho Panza en su ínsula
Barataria, igualó a Villa en la forma de gobernar con más justicia y con más
amor al pueblo.
Introducción y compilación Jesús González
Raizola*
En
la primera parte de este texto ya copié del libro del profesor Rubén Beltrán
Acosta los primeros acuerdos del gobierno villista: 1) Su nombramiento como gobernador. 2) El
nombramiento del periodista don Silvestre Terrazas Enríquez como secretario
general de gobierno. 3) El nombramiento del señor don Salvador Vargas hijo como
tesorero general. 4) La fijación al precio de la carne. 5) La gestión para que
el comercio rebaje los precios de todos los artículos de primera necesidad. 6)
La gestión para que las mercancías necesarias que deban importarse del extranjero
pasen libres de derechos fiscales.
En
las cuarenta páginas siguientes el profesor Beltrán Acosta recoge todos los
otros muchísimos actos del gobierno de Villa; y concluye con la publicación del
texto íntegro del informe que el general Fidel Ávila rinde al pueblo de lo
actuado entre el 8 de diciembre de 1913 hasta el 2 de abril de 1915.
Más
sintetizada es la relación de lo hecho por el gobernador Francisco Villa que
escribió el distinguido abogado duranguense don Antonio Arreola Valenzuela en
su trabajo titulado «La Legislación Villista, importante fuente histórica de la
época pre constitucional», leído como ponencia central en el Décimo Congreso de
Historia de la Revolución Mexicana celebrado los días 18, 19, y 20 de noviembre
de 1978 en la ciudad de Chihuahua. El cual organizó la Sociedad Chihuahuense de
Estudios Históricos, del que entresaco los siguientes aspectos, que copio en
forma literal:
«El
derecho, como el medio con que cuenta el hombre para alcanzar una de sus
máximas aspiraciones sociales: la justicia, ha sido siempre materia cardinal en
los planes de los grandes libertadores.
«Los
gobiernos al través de los tiempos se conformaron con equipos de trabajo, y
éstos y aquellos se distinguieron cuando tuvieron por característica una
actividad eminentemente legislativa, hecho que suponía, a priori, la intención
de tratar de gobernar con equidad y buscando la mayor armonía, tal es el
testimonio y el ejemplo que preservamos de nuestro pasado histórico.
« La
Revolución Mexicana, que es un proceso de profundas transformaciones
estructurales, nos legó un valioso acervo de información legislativa, mismo que
generó, substancialmente, los efectos rectores de nuestro actual régimen de
gobierno.
«De
todo el vasto y valioso legado documental de la Revolución, la legislación que
produjo el villismo es, innegablemente, una importante fuente histórica de la
época pre constitucionalista, que destaca de las innumerables promociones
populares dada al través del período violento.
«Cabe
aclarar que muchas de las leyes y acuerdos del villismo, jamás tuvieron
legitimación jurídica, no podía ser otra manera, pues era emitida por una de
las facciones de la Revolución triunfante, precisamente en la época pre
constitucionalista; sin embargo, consideramos que dicha información constituye
una valiosa fuente histórica poco explorada.
«Cierto
es que los cuerpos legales son por lo común obra de especialistas pero también
es cierto que el contenido de los mismos, la substancia, el objetivo perseguido
o la norma en sí, son la consecuencia del esfuerzo y muchas de las veces del
sacrificio de los hombres que lucharon por hacer realidad un ideal.
«Todos
estos anhelos los encontramos plasmados en la legislación del villismo, la que
nos permite conocer un antecedente histórico de valía y una contribución muy
particular al Constituyente de 1917:
«La
ley agraria expedida por el general Villa en 1915 es un ejemplo indiscutible.
«Este
acervo documental es emitido en dos etapas del proceso revolucionario: una
abarca del 8 de diciembre de 1913 al 8 de enero de 1914, época en que el
general Villa fue gobernador del estado de Chihuahua; y la otra, se da en los
tiempos en que operó la Suprema Convención Revolucionaria, específicamente
cuando ésta quedó en poder de los villistas y de otros grupos revolucionarios
afines:
«Trataremos
de escribir las leyes, decretos y acuerdos mandados publicar por el general
Villa, durante las etapas que nos ocupan y, asimismo, de resumir el contenido
de algunas de estos cuerpos legales que hemos considerado de mayor interés para
mayor información y concluir con el objetivo que nos anima en éste trabajo.
«El
9 de diciembre lanzó el decreto en que concedía amnistía a quienes fueron
contrarios y que se presentaran deponiendo las armas.
«El
11, decretó el abaratamiento de la vida y precio de la carne.
«El
12 decretó el establecimiento del Banco de Chihuahua para refaccionar a los
agricultores y negocios populares.
«El
12, la confiscación de bienes de los Terrazas, Creel Falomir, José Ma. Sánchez,
Cuilty, Luján, Molinar, etc., que detentaban latifundios y acaparaban lo
comercial, lo industrial, bancario, etc. Este decreto establecía que se
expediría una ley reglamentaria para distribuir en forma equitativa esos
bienes, pensionado primero a las viudas y huérfanas de los hombres muertos en
la lucha armada revolucionaria.
«Para
aliviar la precaria situación del pueblo, autorizaba internar los artículos de
consumo necesario, sin gravámenes, por las aduanas de Juárez y de Ojinaga.
«El
13 declaró nulos los enteros que anticipadamente habían hecho los causantes a
la tesorería.
«El
15 desconoció los sueldos que se debían a funcionarios que habían estado
comprometidos con la usurpación huertista.
«Decretó
la elaboración del presupuesto de egresos y la clausura del supremo tribunal de
justicia.
«El
8 de enero de 1914 Villa le dejaba el mando del gobierno al general Manuel
Chao, pero antes decretó la cesión de 25 mil hectáreas de las tierras
confiscadas para distribuirlas a verdaderos campesinos.
«También
por decreto daba a sus soldados tierras divididas en granjas que no excedieran
de 25 hectáreas como patrimonio de familia; y distribución de lotes para
habitación urbana».
Puede
decirse que aquí concluye la primera etapa legislativa del general Villa,
llevada a cabo en sólo UN MES de gobierno, a través de la cual se expidieron
alrededor de 17 decretos. El escritor Justino Palomares, a este respecto,
relata en su obra: «Anecdotario de la Revolución», que ni Sancho Panza en su
ínsula Barataria, pudo gobernar con más justicia y amor al pueblo, como lo hizo
en su gestión relámpago el general Villa.
En
la segunda y última etapa legislativa de Villa corresponde, como ya dijimos, a
la época de la soberana Convención Revolucionaria, es decir, después de la
victoria definitiva de Zacatecas, que motivara la lucha por el poder entre los
propios revolucionarios, que no lograron unirse en dicha convención.
De
esa etapa, dice el abogado Arreola Valenzuela, será nuestra siguiente
recopilación legislativa correspondiente al general Villa.
Aparte,
por mi cuenta, incluyo enseguida una opinión sobre la actividad militar de
Francisco Villa:
Es
el general de división e ingeniero militar y artillero don Federico Cervantes
quien en un artículo suyo publicado en El
Universal de México titulado: «Discusión o Diatriba» el 6 de abril de 1961
afirma:
«…Batalla de Zacatecas: ejemplo único en la
revolución y en la historia, de una acción clásica por el desarrollo previsto,
metódico y coordinado de las tres armas, infantería, caballería y artillería,
hasta la consumación de la victoria que aniquiló al ejército huertista».
El
general Juan Barragán en El Universal
del 29 de agosto de 1962 se refiere a Villa como discutido personaje de la
leyenda universal, que fue nuestro enemigo pero que estaba entre aquellos jefes
rurales que volvían a combatir por la redención de los humildes, el más audaz
de los guerrilleros mexicanos, cuya fama ha llegado a todas partes del Mundo».
Chihuahua, Chih., diciembre de 2015.
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