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lunes, 11 de enero de 2016
Crónica
El gobierno villista (II)
*Hubo audiencias verbales entre autoridad y alegaciones de las partes en
materia de justicia laboral del villismo. *Rechazó Villa privilegios para Luis terrazas que le solicitaba el
gobierno americano a través del cónsul en Chihuahua. *Aprovechó y les refrescó la memoria de que el embajador Lane Wilson
alentó la muerte de Madero, Pino Suárez y de Abraham González.
*Tenía previsto crear la Universidad Agropecuaria del Norte en fincas y
tierras de Quinta Carolina, reducto de rancias aristocracias.
Introducción y compilación de Jesús González Raizola*
En su libro el profesor Beltrán Acosta dice:
«El
10 de diciembre de 1913 el secretario de Estado de EE.UU., J. Moore le pidió al
cónsul americano en Chihuahua que hable con el gobernador Villa y le diga que
Luis Terrazas y su familia merecen ser protegidos contra cualquier atentado
personal.
«El día 16, Villa le entrega su respuesta destacando
que su gobierno hará justicia efectiva y recuerda los casos infortunados de
Madero, Pino Suárez y don Abraham González para los que se pidió consideraciones
al gobierno americano y les fue negado porque la intervención criminal del
embajador Lane Wilson era evidente contra aquellos mandatarios.
«Por acuerdo de Villa se prohibió la venta de toda
clase de bebidas embriagantes y se quebraban todos los envases que contuvieron
licor en las cantinas, casinos o cualquier otra clase de establecimientos.
«De acuerdo con la ley se impuso a los ministros de
cultos la obligación de presentar documentos del registro civil para celebrar
bautizos y matrimonios.
«Por decreto se concedió el regreso de varios
españoles expulsados.
«Se ordenó construir banquetas en las calles.
«Se fijaron precios populares al frijol y al maíz.
«Se obligaron a reuniones periódicas con empresarios
para definir e impulsar programas de desarrollo industrial.
«Indicaciones terminantes ordenaban respetar en sus
propiedades y en sus personas a los súbditos chinos.
«Se abrió a clases el Instituto Científico y
Literario del Estado.
«Se reglamentó el funcionamiento de la escuela
Correccional Militar.
«Se reorganizó el funcionamiento de la Escuela Normal
Mixta para formar profesores de educación primaria, prohibiendo en ella toda
clase de propaganda religiosa o política.
«Se decretaron las condiciones generales del trabajo.
«—El jornal de los menores de 18 años será cuando
menos de cincuenta centavos al día.
«—Ningún particular o compañía podrá detener el pago
de sus empleados, peones o contratistas bajo ningún pretexto, y en caso de duda
sobre la liquidación respectiva, se resolverá en justicia y sumariamente en un
audiencia verbal la primera autoridad política, haciendo un examen minucioso de
las alegaciones de las partes y de las constancias y pruebas que éstas le
presentaron.
«—No podrán ser despedidos del servicio los empleados
o peones a que se refiere el artículo anterior, ni los domésticos sino en los
términos prescritos por los artículos relativos del Código Civil y de Comercio,
y en todo caso les liquidarán sus sueldos y jornales debidos, en el acto de la
separación.
«—Queda absolutamente prohibido forzar directa o
indirectamente a los contratistas, empleados o trabajadores a recibir total ni
parcialmente sus sueldos o jornales en efectos o en mercancía»s.
«Por su parte, el abogado Antonio Arreola Valenzuela
hace referencia a la segunda y última etapa de la legislación villista
correspondiente al gobierno de la Soberana Convención Revolucionaria, después
de la victoria en la batalla de Zacatecas, en la siguiente forma:
El 2 de febrero de 1915, como jefe de operaciones del
gobierno y del ejército convencionista, el general Villa expide en
Aguascalientes el decreto mediante el cual asumía la autoridad política de la
zona ocupada por las fuerzas convencionistas y creaba tres departamentos para
el trámite de los negocios públicos:1) Relaciones y Justicia. 2) Gobernación y
Comunicaciones. 3) Hacienda y Fomento. Publicado en periódico oficial del
gobierno de Durango Número 6 del 7 de febrero de 1915 (Archivo General del
Estado.
«El 18 de febrero de 1915 Villa decreta día de Luto
Nacional, el 22 de febrero, aniversario de la muerte de Francisco I. Madero y
José Ma. Pino Suárez. POGob. #8 feb. 21, 1915.
«El 7 de mayo decretaba evitar que todas aquellas
personas que habían colaborado directa o indirectamente en el asesinato y
derrocamiento de Madero y su gobierno, eludieran la responsabilidad penal y
civil que les correspondía, estructurando, a través del mismo, la
imprescriptibilidad de las acciones penales y civiles para quienes hubieran
cometido tales delitos.
«Además se establecía la hipoteca de los bienes
inmuebles y el embargo de los muebles de las personas involucradas; y se
declaraban nulos los actos simulados que celebraran con relación a los bienes
incautados. PODgo. #22 mayo 23 de 1915.
«El 24 de mayo, a cuatro meses después de que
Carranza promulgara el célebre decreto del 6 de enero, Villa expide en la
ciudad de León, Guanajuato, una Ley General Agraria, que será un antecedente
fundamental en el problema agrario que habrá de debatirse en el Congreso
Constituyente de 1917.
«Los principios básicos de esta Ley Agraria de Villa
pueden resumirse en los siguientes puntos:
«Se fraccionarían las grandes propiedades
territoriales y los estados serían los facultados para fijar la extensión
máxima a cada dueño.
«La distribución no sería gratuita sino a título
oneroso.
«En general, establecía Villa el régimen de pequeña
propiedad en forma individual.
«Es importante el análisis de esta ley del villismo,
que aunque no llegó a cobrar vigencia por las derrotas sufridas por Villa en el
Bajío, su espíritu, que es el de los norteños, forjado sobre el relieve de las
grandes extensiones y entre el medio que daba la gran concentración de la
tierra, es seguro que su pensamiento fuese el de disolver el sistema, y de
plantear el parvifundio o el rancho.
«Entonces fue necesario que lo abordaran los
Constituyentes el 17; de ahí que nuestro sistema agrario actual se base en el
ejido y en la pequeña propiedad, ambas formas de tenencia de la tierra
reguladas legalmente en la actualidad como aspiraciones genuinas de la Revolución.
«O sea, la pequeña propiedad individual propuesta por
los revolucionarios de los estados del norte y el ejido propuesto por el
inolvidable Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
«Pensamos que estos no son todos los decretos
expedidos por el general Villa. Es seguro que pueden existir más pero que se
hayan perdido en los archivos. Sin embargo, tratamos de insistir sobre este
tema que consideramos de interés fundamental para la historia del villismo, que
aparte de que fue el factor decisivo en el triunfo definitivo de la Revolución
Mexicana, constituyó para la misma y para la posteridad, un equipo de lucha y
trabajo ejemplar, que reflejó análisis profundos de la realidad social
imperante en la época.
«Constituyó, esta legislación y los hombres de Villa
que la elaboraron un equipo de capacidad y elevada calidad en todos los
aspectos, dirigido siempre, magistralmente, por el ameritado e indiscutible
reformador social duranguense, general de división Francisco Villa».
Y aquí fecha, el abogado don Antonio Arreola
Valenzuela, su trabajo en Durango, Dgo., en julio de 1978.
Por ello, vuelvo al libro del profesor Beltrán
Acosta, página 13:
«Cabe mencionar que durante los dos años del dominio
villista en Chihuahua aumentó considerablemente el número de planteles de
educación primaria; y los maestros, en servicio y jubilados, recibieron
incrementos salariales muy superiores a los de otras épocas.
«Sobresale por su importancia la disposición de Villa
para que el Instituto Científico y Literario, donde funcionaban las escuelas
Normal y preparatoria, abrieran nuevamente sus puertas a la juventud estudiosa.
«En este mismo ramo Villa atrajo la atención de todos
los sectores con su valioso proyecto de la universidad fronteriza al cual le
destinó las primeras inversiones, habiendo seleccionado que funcionaría en
terrenos y fincas de la llamada Quinta Carolina.
«La Escuela de Artes y Oficios, las primarias, la
preparatoria, la Normal y las bibliotecas de la ciudad, recibieron las
imprentas y otras herramientas que habían sido incautadas al gobierno
huertista, así como los pianos y los acervos bibliográficos encontrados en las
propiedades confiscadas a la oligarquía.
«Definitivamente la obra administrativa del villismo
en Chihuahua ofrece aspectos grandiosos, que no han sido estudiados con
profundidad y con método, debido a que hoy, absurdamente, se le sigue otorgando
mayor importancia al hombre espectacular, al oportunismo y a la fábula».
Dice el profesor Beltrán Acosta en el remate de la
primera parte del libro.
La relación fraternal que existe entre los cronistas
e historiadores de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, y
la posición privilegiada de estos, en los archivos históricos de las diversas
entidades del país, puede aprovecharse para emprender una gran jornada de
investigación de la obra literaria que presente, puntualmente, el análisis de
la administración pública del gobierno villista y el de su proyección, así como
el conocimiento y la interpretación juiciosa de otros aspectos importantes, que
aún están soterrados en el jolgorio de la leyenda y el mito.
Por mi parte, como compilador, debo dejar en claro
que el general Villa, como jefe del Ejército Convencionista del Norte y Centro
del país, tuvo bajo su control Chihuahua, Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco,
Coahuila, Nuevo león, San Luis Potosí, Durango, Zacatecas, Sonora, Sinaloa y el
territorio norte de Baja California, en los que ejercía las funciones propias
de un jefe de Estado.
Designó al licenciado Miguel Díaz Lombardo como jefe
de Relaciones y Justicia.
Al general y médico cirujano Luis de la Garza Cárdenas
como jefe de Gobernación y Comunicaciones.
Y al licenciado Francisco escudero como Jefe de
Hacienda y Fomento.
Estos funcionarios tendrían su asiento en la ciudad
de Chihuahua desde donde se comunicaban con el cuartel general y el gobierno
provisional, entendiendo que la división de sus atribuciones es simplemente
económica y por vía de método, porque en los asuntos de trascendencia obraban
como una sola individualidad moral.
Diciembre de 2015, mes
del Gobierno Villista.
*Premio Nacional de
Periodismo 1973.
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