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lunes, 11 de enero de 2016

Crónica


 El gobierno villista (II)

*Hubo audiencias verbales entre autoridad y alegaciones de las partes en materia de justicia laboral del villismo. *Rechazó Villa privilegios para Luis terrazas que le solicitaba el gobierno americano a través del cónsul en Chihuahua*Aprovechó y les refrescó la memoria de que el embajador Lane Wilson alentó la muerte de Madero, Pino Suárez y de Abraham González.
*Tenía previsto crear la Universidad Agropecuaria del Norte en fincas y tierras de Quinta Carolina, reducto de rancias aristocracias. 


Introducción y compilación de Jesús González Raizola*
         En su libro el profesor Beltrán Acosta dice:
      «El 10 de diciembre de 1913 el secretario de Estado de EE.UU., J. Moore le pidió al cónsul americano en Chihuahua que hable con el gobernador Villa y le diga que Luis Terrazas y su familia merecen ser protegidos contra cualquier atentado personal.
      «El día 16, Villa le entrega su respuesta destacando que su gobierno hará justicia efectiva y recuerda los casos infortunados de Madero, Pino Suárez y don Abraham González para los que se pidió consideraciones al gobierno americano y les fue negado porque la intervención criminal del embajador Lane Wilson era evidente contra aquellos mandatarios.
       «Por acuerdo de Villa se prohibió la venta de toda clase de bebidas embriagantes y se quebraban todos los envases que contuvieron licor en las cantinas, casinos o cualquier otra clase de establecimientos.
       «De acuerdo con la ley se impuso a los ministros de cultos la obligación de presentar documentos del registro civil para celebrar bautizos y matrimonios.
       «Por decreto se concedió el regreso de varios españoles expulsados.
        «Se ordenó construir banquetas en las calles.
        «Se fijaron precios populares al frijol y al maíz.
     «Se obligaron a reuniones periódicas con empresarios para definir e impulsar programas de desarrollo industrial.
       «Indicaciones terminantes ordenaban respetar en sus propiedades y en sus personas a los súbditos chinos.
      «Se abrió a clases el Instituto Científico y Literario del Estado.
       «Se reglamentó el funcionamiento de la escuela Correccional Militar.
    «Se reorganizó el funcionamiento de la Escuela Normal Mixta para formar profesores de educación primaria, prohibiendo en ella toda clase de propaganda religiosa o política.
        «Se decretaron las condiciones generales del trabajo.
        «—El jornal de los menores de 18 años será cuando menos de cincuenta centavos al día.
        «—Ningún particular o compañía podrá detener el pago de sus empleados, peones o contratistas bajo ningún pretexto, y en caso de duda sobre la liquidación respectiva, se resolverá en justicia y sumariamente en un audiencia verbal la primera autoridad política, haciendo un examen minucioso de las alegaciones de las partes y de las constancias y pruebas que éstas le presentaron.
     «—No podrán ser despedidos del servicio los empleados o peones a que se refiere el artículo anterior, ni los domésticos sino en los términos prescritos por los artículos relativos del Código Civil y de Comercio, y en todo caso les liquidarán sus sueldos y jornales debidos, en el acto de la separación.
       «—Queda absolutamente prohibido forzar directa o indirectamente a los contratistas, empleados o trabajadores a recibir total ni parcialmente sus sueldos o jornales en efectos o en mercancía»s.
      «Por su parte, el abogado Antonio Arreola Valenzuela hace referencia a la segunda y última etapa de la legislación villista correspondiente al gobierno de la Soberana Convención Revolucionaria, después de la victoria en la batalla de Zacatecas, en la siguiente forma:
        El 2 de febrero de 1915, como jefe de operaciones del gobierno y del ejército convencionista, el general Villa expide en Aguascalientes el decreto mediante el cual asumía la autoridad política de la zona ocupada por las fuerzas convencionistas y creaba tres departamentos para el trámite de los negocios públicos:1) Relaciones y Justicia. 2) Gobernación y Comunicaciones. 3) Hacienda y Fomento. Publicado en periódico oficial del gobierno de Durango Número 6 del 7 de febrero de 1915 (Archivo General del Estado.
          «El 18 de febrero de 1915 Villa decreta día de Luto Nacional, el 22 de febrero, aniversario de la muerte de Francisco I. Madero y José Ma. Pino Suárez. POGob. #8 feb. 21, 1915.
         «El 7 de mayo decretaba evitar que todas aquellas personas que habían colaborado directa o indirectamente en el asesinato y derrocamiento de Madero y su gobierno, eludieran la responsabilidad penal y civil que les correspondía, estructurando, a través del mismo, la imprescriptibilidad de las acciones penales y civiles para quienes hubieran cometido tales delitos.
          «Además se establecía la hipoteca de los bienes inmuebles y el embargo de los muebles de las personas involucradas; y se declaraban nulos los actos simulados que celebraran con relación a los bienes incautados. PODgo. #22 mayo 23 de 1915.
          «El 24 de mayo, a cuatro meses después de que Carranza promulgara el célebre decreto del 6 de enero, Villa expide en la ciudad de León, Guanajuato, una Ley General Agraria, que será un antecedente fundamental en el problema agrario que habrá de debatirse en el Congreso Constituyente de 1917.
        «Los principios básicos de esta Ley Agraria de Villa pueden resumirse en los siguientes puntos:
       «Se fraccionarían las grandes propiedades territoriales y los estados serían los facultados para fijar la extensión máxima a cada dueño.
        «La distribución no sería gratuita sino a título oneroso.
         «En general, establecía Villa el régimen de pequeña propiedad en forma individual.
        «Es importante el análisis de esta ley del villismo, que aunque no llegó a cobrar vigencia por las derrotas sufridas por Villa en el Bajío, su espíritu, que es el de los norteños, forjado sobre el relieve de las grandes extensiones y entre el medio que daba la gran concentración de la tierra, es seguro que su pensamiento fuese el de disolver el sistema, y de plantear el parvifundio o el rancho.
        «Entonces fue necesario que lo abordaran los Constituyentes el 17; de ahí que nuestro sistema agrario actual se base en el ejido y en la pequeña propiedad, ambas formas de tenencia de la tierra reguladas legalmente en la actualidad como aspiraciones genuinas de la Revolución.
       «O sea, la pequeña propiedad individual propuesta por los revolucionarios de los estados del norte y el ejido propuesto por el inolvidable Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
       «Pensamos que estos no son todos los decretos expedidos por el general Villa. Es seguro que pueden existir más pero que se hayan perdido en los archivos. Sin embargo, tratamos de insistir sobre este tema que consideramos de interés fundamental para la historia del villismo, que aparte de que fue el factor decisivo en el triunfo definitivo de la Revolución Mexicana, constituyó para la misma y para la posteridad, un equipo de lucha y trabajo ejemplar, que reflejó análisis profundos de la realidad social imperante en la época.
        «Constituyó, esta legislación y los hombres de Villa que la elaboraron un equipo de capacidad y elevada calidad en todos los aspectos, dirigido siempre, magistralmente, por el ameritado e indiscutible reformador social duranguense, general de división Francisco Villa».
         Y aquí fecha, el abogado don Antonio Arreola Valenzuela, su trabajo en Durango, Dgo., en julio de 1978.
          Por ello, vuelvo al libro del profesor Beltrán Acosta, página 13:
    «Cabe mencionar que durante los dos años del dominio villista en Chihuahua aumentó considerablemente el número de planteles de educación primaria; y los maestros, en servicio y jubilados, recibieron incrementos salariales muy superiores a los de otras épocas.
       «Sobresale por su importancia la disposición de Villa para que el Instituto Científico y Literario, donde funcionaban las escuelas Normal y preparatoria, abrieran nuevamente sus puertas a la juventud estudiosa.
        «En este mismo ramo Villa atrajo la atención de todos los sectores con su valioso proyecto de la universidad fronteriza al cual le destinó las primeras inversiones, habiendo seleccionado que funcionaría en terrenos y fincas de la llamada Quinta Carolina.
        «La Escuela de Artes y Oficios, las primarias, la preparatoria, la Normal y las bibliotecas de la ciudad, recibieron las imprentas y otras herramientas que habían sido incautadas al gobierno huertista, así como los pianos y los acervos bibliográficos encontrados en las propiedades confiscadas a la oligarquía.
      «Definitivamente la obra administrativa del villismo en Chihuahua ofrece aspectos grandiosos, que no han sido estudiados con profundidad y con método, debido a que hoy, absurdamente, se le sigue otorgando mayor importancia al hombre espectacular, al oportunismo y a la fábula».
           Dice el profesor Beltrán Acosta en el remate de la primera parte del libro.
          La relación fraternal que existe entre los cronistas e historiadores de la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, y la posición privilegiada de estos, en los archivos históricos de las diversas entidades del país, puede aprovecharse para emprender una gran jornada de investigación de la obra literaria que presente, puntualmente, el análisis de la administración pública del gobierno villista y el de su proyección, así como el conocimiento y la interpretación juiciosa de otros aspectos importantes, que aún están soterrados en el jolgorio de la leyenda y el mito.
       Por mi parte, como compilador, debo dejar en claro que el general Villa, como jefe del Ejército Convencionista del Norte y Centro del país, tuvo bajo su control Chihuahua, Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Coahuila, Nuevo león, San Luis Potosí, Durango, Zacatecas, Sonora, Sinaloa y el territorio norte de Baja California, en los que ejercía las funciones propias de un jefe de Estado.
           Designó al licenciado Miguel Díaz Lombardo como jefe de Relaciones y Justicia.
      Al general y médico cirujano Luis de la Garza Cárdenas como jefe de Gobernación y Comunicaciones.
         Y al licenciado Francisco escudero como Jefe de Hacienda y Fomento.
        Estos funcionarios tendrían su asiento en la ciudad de Chihuahua desde donde se comunicaban con el cuartel general y el gobierno provisional, entendiendo que la división de sus atribuciones es simplemente económica y por vía de método, porque en los asuntos de trascendencia obraban como una sola individualidad moral.

Diciembre de 2015, mes del Gobierno Villista.
*Premio Nacional de Periodismo 1973.


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