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jueves, 15 de agosto de 2013
Tras los pasoso de Caro Quintero
1.- Rafael Caro Quintero se libró de ser condenado en cinco casos en los que
fue juzgado y del único delito del que fue hallado culpable ya cumplió la
sentencia.
Luego de que el pasado
viernes se ordenara la inmediata liberación
del narcotraficante, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una nota informativa
en la que indica que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer
Circuito determinó sobreseer cuatro juicios, dar por cumplida una condena, así
como una absolución por el delito de asociación delictuosa. El sobreseimiento
significa el desistirse de la acción de la justicia sin resolver el caso de
fondo. Lo cual causo una gran sorpresa en la esfera pública nacional.
2.- Las razones, según la
CJF, por las cuales se ordenó la inmediata libertad del fundador del Cártel de
Guadalajara, luego de permanecer 28 años en la cárcel, son según la autoridad
judicial el primer sobreseimiento
fue por el caso del secuestro y asesinato del agente de la DEA, Enrique
Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar; el tribunal determinó que el juzgado
federal que lo sentenció no tenía competencia en el caso, que se trataba de un
delito del fuero común. El segundo, se
debió al homicidio de Albert G. Radelat y John Clay Walker, por el que Caro
Quintero fue sentenciado a 40 años de prisión; en este caso el tribunal indicó
que se modificó el marco legal en perjuicio del narcotraficante, ya que cuando
ocurrieron los hechos estaba vigente otra legislación.
3.- El siguiente
sobreseimiento, el tercero,
se dio por el delito de privación ilegal de la libertad de 4,000 campesinos en
el rancho «El Búfalo», pues por este caso Caro Quintero ya había sido juzgado y
absuelto, determinó el tribunal. El
último, fue por los delitos de siembra, cultivo y cosecha de marihuana,
así como posesión con la finalidad de tráfico; la conclusión de la autoridad
fue que estos hechos no fueron materia del auto de formal prisión que se la
había dicado en 1984. El capo nacido en Sinaloa, fue hallado culpable por el tribunal
sólo por el delito contra la salud en la modalidad de siembra, cultivo y
cosecha de marihuana.
4.- La detención de
Rafael Caro Quintero, luego del aseguramiento de 6,000 toneladas de la droga en
noviembre de 1984, sin embargo se declaró compurgada la sanción de 15 años de
cárcel y prescrita la multa de un millón de viejos pesos. Sin embargo, el
Procurador General de la República, anunció que se había interpuesto un recurso
de revisión de sentencia, una apelación pues y por otra parte los Estados
Unidos, están presionando para lograr su extradición, ya que en un documento
fechado el doce de julio del mes pasado lo seguían considerado como un
narcotraficante en activo, con fuertes ligas con el cártel de Sinaloa. Sin
embargo Jesús Murillo Karam, negó que exista petición de extradición. (Rodrigo
Borja)
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