Bienvenidos

La apertura de este espacio, conlleva la intención de interactuar con los lectores de la revista Semanario del Meridiano 107, conocer sus opiniones, enriquecernos con sus comentarios y complementar nuestros servicios editoriales.
Este sitio se ve mejor con Firefox de Mozilla. Descarguelo haciendo click aqui.

jueves, 17 de enero de 2013

El mito de los seis meses



En la edición anterior de Semanario (1965 del 31 de diciembre de 2012). Se afirmó en la columna Fuentes Confiables que por ley los funcionarios públicos por elección o por designación deberían renunciar a su puesto si tienen aspiraciones de ocupar una nueva posición de elección popular. No es así, lo fue y creemos era una buena medida que evitaba que los políticos utilizaran recursos públicos con miras a ocupar una mejor posición en su carreras.
Ante de la publicación mencionada se consultó con más de un abogado y todos coincidieron con el criterio de que la medida era vigente. Nos equivocamos lamentablemente, porque era una buena medida, que por lo menos en el ámbito federal se aplica aún, recordemos que en 1994, tras el asesinato de Luis Donaldo Colosio, el abanico de posibilidades era tan reducido, que el elegido por el presidente Carlos Salinas fue Ernesto Zedillo, a quien se consideraba aún verde para la posición, sin embargo, cumplía con la norma de estar fuera del aparato gubernamental seis meses antes del día de la elección.
Es claro que en algún momento del camino la medida dejó de ser requisito en Chihuahua, ya que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial No. 104 del 28 de diciembre de 1994, fue reformada y corregida el 11 de noviembre de 2006, y su publicación se hizo en el Periódico Oficial No. 90.
En la ley vigente pocas son las restricciones para ser elegible, sólo se destinan dos artículos, el Séptimo y el Octavo, que a la letra dice:
ARTICULO 7o.
1.- Son elegibles para los cargos de Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, los ciudadanos que además de tener la calidad de electores reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la Particular del Estado, así como en otras leyes aplicables.
ARTICULO 8o.
1.- No son elegibles para los cargos de Gobernador del Estado, diputado o integrante de ayuntamiento, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral y los consejeros electorales y Presidente del Instituto Estatal Electoral, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de la elección.
Como se ve las restricciones quedaron sólo para los funcionarios del IEE, sean magistrado o consejeros y los mismos deben de tener por lo menos tres años fuera del cargo, para aspirar a una posición de elección popular, por lo cual no opera para quienes en el proceso electoral en puerta tiene aspiraciones. Como lo son el diputado Enrique Serrano Escobar, Fernando Uriarte y Jorge Quintana, refiriéndonos sólo a los de Ciudad Juárez. La precisión es importante, porque lo que se consideraba estaría resuelto en los días que corren, se pude ir fácilmente a uno o dos meses más.

No hay comentarios: